Las legislaciones de defensa de la competencia se aplican a empresas privadas que participan en un mercado, donde los agentes económicos adoptan una conducta que restringe la competencia en beneficio propio o de un tercero. En los últimos tres años, la discusión más relevante ha estado enfocada en el rol de los facilitadores de conductas anticompetitivas, que son agentes que no participan en el mercado donde se lleva a cabo la práctica anticompetitiva, pero cumplen el papel colaborador para que se ejecute. Por ello, el objetivo de la investigación es determinar si debe sancionarse bajo las leyes de defensa de la competencia a los agentes que funcionan como instrumentales o terceros en la ejecución de una práctica anticompetitiva, y más aún si se trata de un funcionario público. La hipótesis es que la inclusión de los facilitadores de conductas anticompetitivas dentro del ámbito de aplicación de las normas de defensa de la libre competencia resulta necesaria para dotarlas de eficacia, toda vez que la dinámica empresarial utilice terceras personas o instituciones como instrumentos para coordinar la ejecución de prácticas contrarias a la competencia. La metodología usada para comprobar la hipótesis consistirá en la revisión de la jurisprudencia peruana y comparada (EEUU, UE y España) sobre la figura del facilitador de conductas anticompetitivas y sobre el ámbito de aplicación de las normas antimonopolistas. El propósito de la investigación es cambiar el paradigma tradicional sobre quiénes son los sujetos obligados por las normas antimonopolistas, declararlos responsables por violar las normas de libre competencia y persuadir a las entidades y funcionarios públicos de no tener este tipo de intervenciones en el proceso competitivo.
Estado | Periodo de Referencia | Ámbito de Referencia | Año |
---|---|---|---|
En curso | 2018 - 2019 | Perú, EEUU, Unión Europea y España | 2018 |
Copyright 2019 - Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico