Política económica

Instrumentos financieros derivados: ¿preservan o destruyen valor?, por Samuel Mongrut

03 febrero, 2026

Artículo de opinión de Samuel Mongrut, investigador del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP). Este texto fue escrito para el Punto de Equilibrio n°63.

El 01 de enero del 2007 entró en vigor el decreto legislativo 970 donde se modificaron varios artículos del impuesto a la renta con la finalidad de regular el impacto tributario en el uso de los instrumentos financieros derivados (IFD) en el Perú. Específicamente el artículo 5-A se refiere a la definición de los IFD y a las condiciones que deben cumplir estos para que su utilización sea considerada con fines de cobertura. Un IFD es un contrato entre dos partes que tienen posiciones opuestas (compra y venta) y cuyo valor se deriva de lo que ocurra con el activo subyacente que suele ser tasas de interés, tipo de cambio o commodities (precios de metales, combustibles, entre otros).

Un Instrumento Financiero Derivado (IFD) con fines de cobertura es aquel contratado con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones que pueda recaer sobre el activo subyacente e impactar negativamente sobre activos y bienes destinados a generar rentas económicas gravadas propias del giro del negocio u obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio.

En el Perú se calcula que un 20% de las empresas corporativas utilizan instrumentos financieros derivados con fines de cobertura. La utilización de IFD con fines de cobertura puede producir una ganancia o una pérdida dependiendo si el mercado es favorable u adverso. En caso de una ganancia la empresa pagará un impuesto a la renta y en caso de una pérdida la empresa podrá deducirla del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente siempre que haya utilizado el IFD con fines de cobertura.

Es el la frase “con fines de cobertura” donde radica el problema, ya que la autoridad tributaria ha establecido cuatro requisitos básicos que las empresas deben cumplir para que su pérdida sea considerada con fines de cobertura: a) Que los contratos sean celebrados entre partes independientes en mercados reconocidos; b) Que los riesgos sean claramente identificables y con impacto sobre la renta económica gravable del negocio; c) Los contratos no hayan sido celebrados con contrapartes residentes en paraísos tributarios; y d) La empresa debe contar con la documentación probatoria que acredite la decisión y la estrategia de cobertura frente al riesgo específico.

Claramente, en caso la empresa no pueda cumplir con alguno de los cuatro requisitos anteriores, la pérdida generada y que fuera deducida en su momento deberá ser pagada con los intereses y penalidades correspondientes cuando la autoridad tributaria fiscalice a la empresa. En caso de no ponerse de acuerdo ambas partes, recurrirán al tribunal fiscal y finalmente la empresa podrá recurrir al poder judicial. Ciertamente los montos en cuestión suelen ser por millones hasta miles de millones de soles con lo cual el probar la cobertura es fundamental.

De los cuatro requisitos el tercero suele ser cumplido. No obstante, las empresas suelen tener falencias con respecto a los demás: a) suelen contratar IFD con precios que son distintos a los que aparecen como precios de mercado b) suelen identificar riesgo generales y no muestran el impacto especifico de estos riesgos sobre la renta económica gravable y d) no suelen documentar sus decisiones, inclusive varias empresas no cuentan con una política de gestión de riesgo detallada.

Aquí el consejo es que las empresas deben prestar especial atención y cumplir a cada uno de los requisitos, es más asumir una política de prevención que les permita posteriormente justificar sin inconvenientes la estrategia de cobertura frente a la autoridad tributaria. Solo así los IFD ayudarán a las empresas a protegerse frente a las fluctuaciones de los activos subyacentes preservando valor, de lo contrario destruirán valor.

Este aporte fue difundido en Expreso.

Continúa leyendo Punto de Equilibrio n° 63: El Perú que decidimos: temas urgentes de cara a las urnas. Consulta aquí las ediciones pasadas de Punto de Equilibrio.

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