tutela procesal y arbitraje

Apuntes sobre algunas Exigencias Constitucionales que debe cumplir todo Laudo de Conciencia. A propósito del Artículo 51 de la Ley General de Arbitraje

2004

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En el presente artículo, el autor busca compartir y someter a la consideración del lector unos apuntes sobre ciertos parámetros constitucionales que deben ser respetados por todo laudo de conciencia y que deben regir la interpretación que se realice del artículo 51 de la LGA. Tales parámetros le permitirá concluir que, a pesar de la literalidad del texto del artículo 51 o de la LGA, una interpretación conforme con la Constitución pone de manifiesto que todo laudo de conciencia debe expresar, necesariamente, la valoración de los medios probatorios, así como los fundamentos pertinentes y suficientes en que se sustenta dicha decisión. 

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