Derecho y Economía, Competencia y Regulación

Novedades en la regulación del modelo de prevención de delitos: El enfoque participativo y la protección del delator, por Rocci Bendezú Barnuevo

25 marzo, 2025

Artículo de opinión de Rocci Bendezú, investigadora del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP). Este texto fue escrito para el Punto de Equilibrio n°58.

Hace casi un mes se publicó el Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS que modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú. Entre los múltiples cambios introducidos, me parece oportuno destacar dos aspectos que tendrán especial incidencia en los efectos del modelo de prevención como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Estos aspectos son, por un lado, el enfoque participativo del programa de prevención (art. 27) y, por otro, los mecanismos de protección para el denunciante en el marco de las investigaciones internas corporativas (arts. 39 y 40). 

El tenor anterior del art. 27 del reglamento establecía que en el proceso de implementación, evaluación y mejora continua del modelo de prevención debía involucrarse a “los socios comerciales y demás grupos de interés con los que la persona jurídica se relaciona”. Sin embargo, el texto actual dispone que, además de estos, deben participar según el nivel de exposición al riesgo de comisión de delitos “los directivos, representantes, apoderados y trabajadores de la persona jurídica (…)”. 

En este punto de la modificación, se establece de forma explícita la participación y consulta de las partes interesadas internas, es decir, el involucramiento de los miembros de la corporación en todos sus niveles, con el fin de garantizar un diseño y ejecución idóneos del modelo de prevención. No obstante, la reforma no acentúa la relevancia de la participación y consulta de las partes interesadas externas, principalmente de los colectivos o comunidades locales, proveedores, clientes, entre tantos otros, cuyas interacciones y diálogos reales y continuos con la organización empresarial pueden resultar clave para la eficacia del modelo de prevención de riesgos penales. Desde una perspectiva comparada, ello no es consistente con algunos estándares internacionales como las normas ISO 37301:2021 y 45001:2018, que subrayan el uso de un enfoque participativo y la colaboración constructiva de las partes interesadas, tanto internas como externas, como factores esenciales para la eficacia del modelo de prevención. 

Otro de los cambios introducidos en el reglamento se refiere a las investigaciones internas. En este ámbito, se ha establecido que los procedimientos internos de denuncia dentro de las empresas deben incluir “mecanismos de protección para el denunciante, que aseguren que ninguna persona sufrirá represalia, discriminación o sanción alguna por reportes o denuncias interpuestas de buena fe” (art. 39), y que tales medidas deben estar disponibles para el denunciante (art. 40). Con las modificaciones introducidas, queda claro que la protección se extiende al denunciante (de buena fe), independientemente de si este es o no parte del personal de la organización, el cual debe tener fácil acceso a los mecanismos de protección disponibles.  

La reforma no se pronuncia acerca de las formas que pueden tomar las represalias o intentos de esta, ni sobre las medidas de protección que, a favor del delator, deben implementar las empresas. Las menciones lacónicas del reglamento contrastan con otros referentes normativos como la Directiva Whistleblower. Dicha Directiva ha establecido una lista detallada de las formas que pueden adoptar las represalias (art. 19), entre ellas, por ejemplo, la suspensión, el despido, la degradación o denegación de ascensos, los cambios de puestos, las coacciones, el acoso, el ostracismo, etc. Asimismo, como medidas de protección frente a posibles represalias, la Directiva ha previsto un importante blindaje del delator respecto a cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de la denuncia o información que revele (art. 21), así como también medidas de apoyo consistentes en asistencia jurídica, financiera y psicológica.   

Con la llegada de estas nuevas modificaciones, las organizaciones empresariales deben prestar especial atención al enfoque participativo del modelo de prevención y a la protección del alertador en las investigaciones internas corporativas, debido a que estos aspectos son esenciales para acreditar la adecuación y eficacia del modelo de prevención y, en definitiva, para que la empresa asegure los anhelados efectos de exención o atenuación de la sanción que puede conllevar la adopción de un programa de cumplimiento, conforme a los términos del art. 17 de la Ley N° 30424.

Continúa leyendo Punto de Equilibrio n° 58: Claves para el futuro: gobernanza, medio ambiente y sociedad. Consulta aquí las ediciones pasadas de Punto de Equilibrio.

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