Artículo de opinión de Humberto Zúñiga, investigador del CIUP, Vicedecano de la Facultad de Derecho y profesor del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico. Este texto fue escrito para el Espacio de Reflexión del boletín Punto de Equilibrio N°47.
Las ventajas derivadas del comercio internacional son incuestionables. Generación de economías de escala, mayor empleo y fomento de la competencia son solo algunos de los efectos derivados de la liberalización del comercio.
Es claro que, para poder alcanzar estos beneficios, la liberación del comercio debe estar acompañada de un marco legal adecuado que permita a todos los países conocer bajo qué términos y reglas pueden exportar o importar bienes o servicios. Precisamente, en este escenario cobra relevancia la Organización Mundial del Comercio (OMC), institución cuyas funciones iniciaron en 1995, y que actualmente agrupa a 164 miembros, entre ellos el Perú.
Si bien la OMC inició funciones hace 29 años, sus antecedentes se remontan al año 1947, año en el cual fue suscrito el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) y que surgió como corolario del fallido intento de crear lo que iba a ser la denominada “Organización Internacional del Comercio”, que junto con lo que hoy conocemos como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, fueron las organizaciones cuya constitución fue acordada en el marco de la Conferencia de Bretton Woods, a efectos de poder reconstruir las economías mundiales tras la devastación ocasionada por la Segunda Guerra Mundial.
Uno de los rasgos más importantes de la OMC es que, como organización, se ha encargado de brindar reglas de juego claras, siempre con el objetivo de que los flujos de comercio puedan darse de la forma más expeditiva posible. Para ello, el Acuerdo de Marrakech –su carta constitutiva– contiene diversos anexos, con distintos acuerdos en materias tales como comercio de bienes, servicios y propiedad intelectual, solo por citar algunas. Cuenta, además, con un acuerdo para la solución de disputas –el denominado Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD)– el cual, justamente, ha permitido resolver controversias entre países derivadas de la implementación de medidas que, a primera vista, podrían representar un obstáculo o barrera al normal flujo comercial.
A grandes rasgos, el ESD contiene tres etapas importantes: la primera, de consultas, en la cual los países que forman parte de la controversia tratan de llegar a una solución amigable que, de no alcanzarse, permite al país reclamante solicitar el establecimiento de un Grupo Especial, el cual es un órgano ad hoc compuesto, generalmente, por tres expertos en materia de comercio internacional, y cuyo informe contiene las constataciones y conclusiones relacionadas con el fondo de la controversia. Estas conclusiones pueden incluir el retiro de la medida implementada por el país infractor (a manera de ejemplo, una ley impuesta por el país “A” que establece ciertos requisitos irracionales para la importación de determinados productos del país “B”; ello, con el objetivo encubierto de proteger a determinada industria local).
Es importante señalar que los informes antes referidos pueden ser materia de cuestionamiento ante el Órgano de Apelación de la OMC, un colegiado permanente, compuesto por siete miembros, el cual puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Estas decisiones constituyen una suerte de “segunda” y “última” instancia.
El Perú ha sido partícipe de distintas controversias ante la OMC, entre las más significativas el caso vinculado con el etiquetado de Sardinas del año 2002 contra la Unión Europea – UE (entonces, Comunidades Europeas); diferencia que implicó la emisión de un informe por el Órgano de Apelación, dándole la razón de nuestro país. Es decir, gracias a los pronunciamientos del Órgano de Apelación, los países pueden tomar ventajas de la liberalización comercial, al permitir el levantamiento de medidas restrictivas impuestas por algún país de destino.
Dicho esto, desde el 11 de diciembre de 2019 (fecha en la cual expiró el mandato de dos de los tres miembros existentes) el Órgano de Apelación no está ejerciendo funciones, debido fundamentalmente al bloqueo implementado por los Estados Unidos de América para la elección de nuevos miembros. Como puede imaginarse, esto trae como consecuencia que, en la actualidad, exista solo una suerte de “primera instancia”, cuyas decisiones no pueden ser materia de revisión, lo cual no solo desnaturaliza el derecho de todo justiciable de poder acceder a una “doble instancia”, sino que también resta credibilidad al sistema multilateral de solución de controversias, pues cualquier país podría apelar un informe de un grupo especial y, al no existir instancia revisora, obstruiría la implementación de la decisión.
Si bien algunos miembros se han comprometido a no apelar los informes de los grupos especiales, o incluso se ha hablado de la eventual creación de un “tribunal paralelo” (el cual no incluya a los EE.UU., y cuya conformación encontraría sustento en el artículo 25 del ESD), lo cierto es que esta medida afecta a todos los miembros de este organismo internacional, incluyendo por supuesto al Perú.
Este escenario no cuenta con visos de solución a corto plazo, razón por la cual nuestro país debe explorar otros mecanismos de solución frente a eventuales controversias: negociaciones diplomáticas, eventual recurrencia a mecanismos previstos en otros acuerdos (como podría ser el CPTPP), entre otros. Indudablemente estos mecanismos no buscan una solución permanente, sino paliar el problema que hoy en día enfrentamos. Una solución permanente implica un compromiso de los países miembros, en especial de los Estados Unidos, ya sea para cesar el bloqueo antes mencionado, o para proponer mecanismos de solución consensuados acordes a las disposiciones del ESD. Sea como fuese, urge encontrar una solución pronta al problema, ya que restablecer la credibilidad del mecanismo multilateral de controversias es prioritario para continuar con el fortalecimiento de la base institucional del sistema de comercio.
Continúa leyendo Punto de Equilibrio N° 47: Brecha de género, no es solo asunto de ellas. Consulte aquí las ediciones pasadas del boletín Punto de Equilibrio.
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